Asofactoring hace un llamado sobre la Inconveniencia de la Norma de Pago a plazos justos

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ASOFACTORING, en cabeza de su presidente Eduardo Rincón Herrera,  hace un llamado al  país, al Gobierno, y al Ecosistema de Factoring, sobre la injuridicidad e inconveniencia para la economía, del Proyecto de Ley “Por medio de la cual se adoptan normas de Pago a plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación” que  esta en estos momentos para sanción Presidencial.  Procediendo en el día de hoy a presentar ante la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, Derecho de Petición para que se tomen medidas de orden jurídico y de interés general, que se derivan del proyecto de ley “Por medio de la cual se adoptan normas de Pago a plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación”, para se haga un pronunciamiento sobre la inviabilidad de que el proyecto de ley en referencia se convierta en Ley de la República, toda vez que va en contravía con el orden legal vigente sobre la materia y especialmente es contraria a todas las mejores practicas en materia de comercio electrónico, facturación electrónica y  digitalización del mundo de los negocios y las finanzas y su libre mercado. 

A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR ASOFACTORING SOBRE LA INCONVENIENCIA DEL PROYECTO DE LEY 

ENFRENTAMIENTO CON LA E-FACTURA Y EL E-FACTORING

La citada iniciativa desconoce las disposiciones legales y reglamentarias acerca de la Factura Electrónica y el Factoring Electrónico:

  • Está dirigida teóricamente a solucionar posibles conflictos entre un emisor o proveedor de bienes o servicios y un comprador de ellos, como si se tratara de una relación de persona a persona, lo que es asunto del pasado como luego se explicará.
  • El autor del proyecto, infortunadamente, no profundizó en su conceptualización, para justificar el modelo de negocio que ha tratado de venderle al país, y lo que es más grave, omitió referirse a disposiciones anteriores, inherentes y complementarias, entre ellas principalmente la Ley 1231 de 2008, el Decreto Reglamentario 2669 de 2012, el 2242 de 2015, el 1625 de 2016, todos los cuales suprimieron el papel y migraron los datos al uso de la Factura Electrónica, amén del encadenamiento comercial por medio de medios digitales, que es lo que hoy domina la economía mundial.
  • Al lograr el país ingresar a este modelo global, que no lo vio el Representante MAURICIO TORO, produjo la ausencia de un modelo que tiene la misión de dar interoperabilidad a quienes facturan por este medio y a quienes adquieren los bienes que son facturables.  De acuerdo con la DIAN, los proveedores de servicios y productos tienen hasta 48 horas para emitir una factura que haga constar la compra por parte de un adquiriente. O sea, que la E-Factura va acompañada de un proceso tecnológico complejo.

 

Significa lo anterior, que:

  • El formato estándar de generación de facturas en XML que para su construcción utiliza el estándar UBL V2.0, el cual es de uso obligatorio para quienes facturan electrónicamente.
  • Otros formatos estándar relacionados con el proceso son las notas de débito y crédito mediante las cuales se realizan ajustes a las facturas emitidas. Dichos formatos también son en formato estándar XML y UBL V2.0 e igualmente son obligatorios.
  • También usan un complemento conocido como firma digital que permite garantizar la integridad, autenticidad y no rechazo de la factura electrónica emitida.
  • Para quienes no reciben el formato estándar de la factura se expide una representación gráfica que contiene elementos técnicos como un código QR.
  • Además, la DIAN dispone de un servicio electrónico para pruebas de habilitación, recepción de ejemplares de factura electrónica, autorización de proveedores de software de emisión y un catálogo con la información de los contribuyentes que participan en la factura electrónica.
  • Esta modalidad, representada una disminución del costo de facturación respecto a los sistemas de facturación en papel y por computador
  • Conforme a los principios rectores de la DIAN, de manera electrónica se pueden emitir los siguientes archivos, y los mismos son complementos de la factura.
  • Notas de crédito
  • Notas de débito
  • Acuses de recibido
  • Normatividad relacionada

EL TITULO VALOR DIGITAL SUPERA AL IMPRESO

Dependiendo del tamaño de las empresas y el volumen de su facturación, el ahorro en concepto de emisión y gestión de facturas (emisión, envío, recepción, almacenaje, búsqueda, firma, devolución, pago, envío, etc.) puede fluctuar entre el 40% y el 80%. Estos son algunos de los beneficios que hacen posible este ahorro:

  • Oportunidad en la información, tanto en la recepción como en el envío.
  • Ahorro en el gasto de papelería.
  • Facilidad en los procesos de auditoría.
  • Mayor seguridad en el resguardo de los documentos.
  • Menor probabilidad de falsificación.
  • Agilidad en la localización de información.
  • Eliminación de espacios para almacenar documentos históricos.
  • Procesos administrativos más rápidos y eficientes.
  • Reducción de costos.
  • Mejora de la eficiencia.
  • Aumenta la seguridad documental.
  • Reducción en tiempos de gestión.
  • Mayor agilidad en la toma de decisiones.

 

EXPLICACIONES

Como podemos ver, el modelo de facturación electrónica en Colombia se ha basado en gran medida en la retroalimentación que la DIAN ha tenido en países como México (en dónde la política tributaria es más fuerte), Chile, Brasil y Uruguay.

En dichas naciones, explican, las experiencias de captura de ahorros generados por la implementación de sistemas de facturación electrónica, son sorprendentes. De esta manera, mientras que en países de Latinoamérica este método lleva años, en Colombia, aún falta mucho por hacer para empezar a ver los beneficios.

 

CÓMO FUNCIONA EL FACTORING ELECTRÓNICO

La Ley 1943 de 2018 le otorgó la facultad a la DIAN de administrar el registro de facturas electrónicas, para lo cual está desarrollando las herramientas que promoverán el mercado de factoring.

En las operaciones a plazo, para que la factura electrónica emitida se convierta en Título Valor, el adquiriente deberá aceptar y enviar a la DIAN y al emisor, de manera explícita la factura electrónica antes de las 72 horas de emitida (con Acuse de Recibo), caso contrario en el cual de aceptará tácitamente.

La aceptación de la factura por parte de los adquirientes facturadores electrónicos se realizará a través de su propia solución o a través de proveedor tecnológico o con la solución gratuita. Para las operaciones a plazo donde el adquiriente no sea electrónico, se habilitará en el servicio web de la DIAN, la opción de aceptar o rechazar las facturas electrónicas del bien o servicio que adquirió.

  1. Envío de la factura electrónica en formato XML por parte del vendedor a la DIAN para su validación.
  2. La DIAN mediante respuesta de la aplicación hace la validación de la factura electrónica.
  3. El vendedor hace entrega de la factura electrónica en formato XML al comprador.
  4. El comprador acusa recibo a la DIAN
  5. El vendedor acusa recibo a la DIAN
  6. Respuesta de la aplicación aceptando o negando la solicitud de operaciones de crédito.

 

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS PREEXISTENTES SOBRE LA MISMA MATERIA

Es claro que no fueron objeto de consulta las siguientes disposiciones legales y reglametnarias, vigentes al momento de tramitarse el Proyecto de Ley, al que se alude:

  • Ley 1231 de 2008 – Regula el Sistema de Factoring
  • Decreto Reglamentario 2669 de 2012 – Define el procedimiento para la compra y venta de facturas y otros títulos representativos de deuda.  También limita la facultad del factor para captar dinero del público, y traslada su competencia a las instituciones financieras, a las fiduciarias, a las comisionistas de la Bolsa de Valores y fondos de cesantías y pensiones.
  • Ley 1676 de 2013 – Artículos 86 a 89, sobre Garantías Mobiliarias. Que regula sobre la actividad de factoring y el lavado de activos.
  • Decreto 2242 de 2015, que reglamenta las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.
  • Decreto 1349 de 2016 – Circulación de la Factura Electrónica Título valor y se dictan otras disposiciones – Desmaterializa la factura, al sacarla del molde tradicional del papel y llevarla al mundo virtual, que conduce al comercio electrónico en toda su amplitud.  De manera que, ya no es como antes una relación entre un vendedor y un comprador, sino entre muchos que actúan en el mercado.

 

CONCLUSIONES

Como siempre ha ocurrido los Senadores y Representantes no conocen en su interior al sector empresarial.  Recuerdo que en las Comisiones Constitucionales y en las Plenarias del Congreso se acumulan centenares de proyectos de ley, en la mayoría de los casos, tomada de los parlamentos de otras latitudes de América Latina, como el proyecto en mención, que fue calcado, de la legislación pyme de Chile.

Ni en el Congreso, ni en Presidencia de la República, ni en el DNP, ni en las Direcciones o Jefaturas de los Partidos Políticos representados en Senado y Cámara, cuentan con una sección de leyes, que le ofrezca al Representante o Senador, una visión universal de lo que se quiere legislar.  Esta figura se llama copiar en serie y es algo consuetudinario.

No tuvo en cuenta la Alianza Verde, ninguna de las precauciones anteriores, y por eso llegó el autor del proyecto de ley en referencia, y no tuvo quien le dijera durante ninguno de los debates en las Comisiones Constitucionales y las Plenarias, que se estaba legislando sobre un tema de alto valor intelectual, y que ya, por otra vía diferente, el ejecutivo y el legislativo habían regulado el mismo tema, pero de otra manera.  De donde se concluye, que para ese momento ya no se podía tramitar el proyecto que hoy se quiere convertir en Ley de la República.

Por tal motivo no es de extrañar que en el curso del trámite parlamentario, no aparece una sola mención al factoring, ni a la factura electrónica, ni al factoring electrónico, ni a la compra y venta de derechos económicos de contenido patrimonial, que vienen del Código Civil y del Código de Comercio, por medio de contrato de cesión, utilizando los amplios recursos financieros de que disponen las sociedades fiduciarias, las compañías de financiamiento comercial, las corporaciones financieras, las instituciones de economía solidaria, los fondos de pensiones y cesantía y las sociedades comisionistas de la Bolsa de Valores de Colombia, que captan ahorro del público, amén de las compañías mercantiles de factoring, que pueden hacerlo con recursos propios, o por delegación de inversionistas privados con sus propios recursos.

El autor del proyecto creyó que todavía existen relaciones comerciales “peer to peer”, como en los tiempos más remotos entre emisores de facturas y compradores de bienes y servicios, y cayó en la trampa de creer que el mercado de estos documentos y títulos, estaba en el mismo lugar de antes, en la ecuación proveedor – mipyme y pyme, y en el extremo el “deudor pagadorque para él es solo el empresario, al que seguramente hay que apretar para que el gran capital empresarial no abuse de los pequeños creadores de riqueza”.  Este es un buen discurso de antes, pero no es válido hoy, cuando el país ha regulado las transacciones con los muchos actores que arriba mencionamos.

No. Ahora la economía opera encadenada entre productores, factores, deudores y financiadores.

Nadie entiende que un proyecto de ley, en contraposición del mundo digital y financiero actual, y sin tener en la parte final un artículo que expresamente derogue las normas en vigencia.

 

PETICIÓN ESPECÍFICA

Pedimos con todo respeto a la doctora CLAUDIA MARIA GONZALEZ, ordenar a quien corresponda la revisión minuciosa del Proyecto de Ley “Por medio de la cual se adoptan normas de Pago a Plazos Justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación”, para que éste no se convierta en un instrumento perturbador de la unidad y modernidad de la economía nacional, de cara a las reformas estructurales, que con tanto esfuerzo se han construido en la última década, y que viene de juiciosos análisis del CONPES, del DNP, del MINHACIENDA y del MINCOMERCIO.

Si fuere el caso, y para asegurar la uniformidad de la legislación financiera y fiscal de Colombia devolver el texto que le ha sido enviado para la sanción por parte del señor Presidente de la República doctor IVAN DUQUE MARQUEZ, a las Cámaras legislativas, para que se le dé a la inicia objetada la uniformidad que se exige a las leyes de la República, con la integralidad del ordenamiento constitucional y legal.