La Ley 2439 de 2024 aclara el régimen de intereses en sistemas de financiación electrónicos

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La Ley 2439 de 2024 aclara el régimen de intereses en sistemas de financiación electrónicos

El pasado 19 de diciembre el Congreso promulgó  la Ley 2439 que modifica el marco normativo en favor del consumidor de comercio electrónico.

Ley 2439 de 2024  en su artículo 7º, que nace como adición al artículo 45 de la Ley 1480 de 2011, en su parágrafo tercero,  norma los siguientes cuatro aspectos, respecto al régimen de intereses en sistemas de financiación electrónicos

1.    Se aclara el régimen de los elementos que computan como intereses en sistemas de financiación a través de medios electrónicos, como quiera que establece que el concepto de uso de tecnología ha de reputarse como interés. 

 2. Introduce obligaciones de información al acreedor;

3. Determina los elementos que no computan como si fueran intereses;

4. Establece la facultad en cabeza del consumidor de elegir la forma de ejecución, en caso de que puedan ser ofrecidos de forma física.

Así lo explican los expertos de Brigard Urrutia: "En primer lugar, la Ley establece que en operaciones de crédito que se realicen a través de medios electrónicos, cualquier cargo que se realice al consumidor por concepto de uso de tecnología ha de reputarse como interés, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 45 de 1990, según el cual se reputan como intereses las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado y aquellas sumas que el deudor pague por concepto de servicios vinculados directamente con el crédito.  

En segundo lugar, la Ley introduce la obligación del acreedor de informar al consumidor de manera discriminada todos los cargos asociados directamente al crédito, e indicar si dichos conceptos son intereses causados o no. 

En tercer lugar, la Ley indica que no computarán como si fueran intereses aquellos cobros que (i) se causen de forma independiente al crédito; (ii) hayan sido debidamente informados al consumidor; y (iii) cuya carga le corresponda al consumidor. La misma norma se encarga de establecer unos ejemplos enunciativos de conceptos que no computan como si fueran intereses, esto es, seguros, avales e impuestos, e inclusive la firma electrónica.

Por último, la Ley establece la obligación del acreedor de informar al consumidor todos los conceptos tecnológicos que le causen erogaciones siempre que ellos puedan ser suplidos de manera física, dándole al consumidor la facultad de elegir la forma de su ejecución". 

 

OTROS ASPECTOS NORMADOS 

En los casos de comercio electrónico la devolución del dinero a favor del consumidor no podrá exceder de quince (15) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho y haya cumplido con las obligaciones: i) suministrar los datos correctos y completos requeridos por el proveedor para efectuar el proceso, ii) la devolución del producto en los términos del presente artículo: la suma será aplicada directamente sobre el instrumento de pago o medio de pago correspondiente o a través del medio acordado entre las partes, para tal fin el proveedor deberá informar de manera clara, detallada y específica al consumidor las opciones de las cuales dispone.  (inciso final modificado y se adicionó el parágrafo 1 al artículo 47 de la Ley 1480 de 2011)