Factores claves de éxito para el desarrollo de una cobranza jurídica exitosa

El desarrollo de estrategias efectivas y el seguimiento constante e individualizado a cada caso, son elementos fundamentales a la hora de escoger el mejor aliado para la recuperación de sus saldos en rojo en franjas de mora avanzada.
Si bien gran parte del éxito de la recuperación de un crédito por la vía judicial tiene mucho que ver con la eficacia de la administración de justicia, sin duda la experiencia, el conocimiento, las mejores prácticas y las estrategias que ejecuten los abogados externos responsables de impulsar los procesos de cobro ante los juzgados de conocimiento, resultan fundamentales a la hora de mover el indicador de recuperación de las franjas en mora avanzada.
La oportunidad, celeridad e información inteligente se constituyen en elementos de mayor relevancia, los que unidos a la capacidad negociadora que se despliegue ante cada deudor, sin duda son factores diferenciadores a la hora de llevar a feliz término una recuperación coactiva, asegurando menores costos para el deudor y para la entidad crediticia; incrementando los montos recuperados, acortando los tiempos, y evitando así, la pérdida de valor de las garantías, y especialmente, logrando la seguridad jurídica para la entidad financiera en su calidad de acreedor.
En este sentido, Otoniel González Orozco, abogado, consultor jurídico y gerente de una de las firmas de mayor expertiz en recuperación de cartera, nos pone de manifiesto varios elementos que resultan ser fundamentales a la hora de desplegar una cobranza judicial.
¿Cuáles serían esos tres atributos o factores claves de éxito, para el desarrollo de una cobranza jurídica exitosa?
- El cobro jurídico de la cartera se instrumentaliza a través de la acción ejecutiva la cual requiere, como lo establece el artículo 422 del Código General del Proceso, de un documento que corresponda a un título ejecutivo que preste mérito, esto es que incorpore una obligación expresa, clara y exigible, que provenga del deudor o de su causante, y que constituyan plena prueba contra él. Lo anterior, enseña entonces que el documento que sea utilizado para ejercitar la acción ejecutiva por parte del acreedor de la cartera debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley para cada tipo de título ejecutivo lo que implica su celosa verificación al momento de la suscripción del respectivo documento y todo aquello que lo pueda modificar (reestructuración, refinanciación) o sustituir (novación). Por lo tanto, es una clave de éxito para el cobro de la cartera, contar con documento (título ejecutivo) idóneo desde su creación, lo que sugiere una adecuada preparación tanto del documento que se utiliza para ello como la capacitación de quien lo instrumenta en nombre del acreedor para que lo obtenga del deudor de manera idónea, además de asegurarse que durante el proceso de administración de cartera, todo aquello que modifique las condiciones de amortización, garantías, vencimientos y deudores solidarios, entre otras, cuente con la debida instrumentación documental si con ello se afecta el título ejecutivo que incorpora o pueda llegar a incorporar la obligación.
- El ejercicio oportuno de la acción ejecutiva impide que fenómenos jurídicos como el de la prescripción o la caducidad afecten gravemente el cobro jurídico de la obligación, por lo que una rápida ejecución judicial, además de evitar el surgimiento de dichos institutos jurídicos, permite una pronta y tal vez más eficaz aplicación de medidas cautelares sobre los bienes del demandado, lo que se traduce en una mayor probabilidad de recuperación
- Todo aquella información sobre la administración de la cartera, información del deudor y gestión de cobro realizado al deudor, debe ser suministrada por el acreedor a quien lo representará judicialmente para el cobro jurídico de la obligación ya que, además de ser importante para evitar el replanteamiento de mecanismos dilatorios del deudor al ser requerido extraprocesalmente por el apoderado, se ha de utilizar de manera eficaz para el cumplimiento de actuaciones procesales como la redacción adecuada de la demanda, la notificación al demandado respecto del mandamiento de pago que ha sido librado en su contra evitando ulteriores nulidades que retrasen el cobro jurídico y generen riesgos jurídicos que puedan afectar la existencia y exigibilidad de la obligación, la liquidación del crédito que corresponda al real estado de la deuda (evitar el fraude procesal)
¿Qué le falta a la gestión de cobranza jurídica en nuestro país, para alcanzar mayores niveles de efectividad y eficiencia?
El nuevo Código General del Proceso ha introducido muchos cambios al procedimiento judicial para que mediante la inmediación del juez, la oralidad del trámite, la concentración para la práctica de las pruebas y demás etapas procesales en audiencia así como el impulso de los procesos esta vez por los mismos jueces, se pueda contar con procesos judiciales rápidos y eficaces. Por ello, es importante que el Togado representante del acreedor deba conocer ampliamente la nueva normatividad del rito procesal para utilizar las herramientas que ofrece la legislación procesal, pueda exigir su oportuno y adecuado cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales y logre evitar dilaciones al procedimiento que pretendan los demandados en procura de crear riesgo que afecten el derecho de crédito fundamento de la pretensiones como la caducidad, prescripción, nulidades, etc.
¿De qué manera las firmas y empresarios del sector de cobro jurídico, pueden contribuir a la consolidación y fortalecimiento de una industria de cobranza de mayor profesionalismo y sofisticación?
El empresario del sector de cobro jurídico se ha convertido en una parte muy activa dentro del proceso para la cobranza judicial quien deberá contar con el conocimiento de las nuevas prácticas que trae el Código General del Proceso, utilizar las herramientas previas de recaudo probatorio que trae el citado código (pruebas anticipadas o extraprocesales, carga dinámica de la prueba), adecuado manejo del juramento estimatorio, hábil en la práctica y contradicción de las pruebas judiciales, contar con abogados preparados y con capacidad para atender y sortear la dialéctica que se genera en las audiencias judiciales.
¿Qué le falta al marco normativo de la gestión de cobranza jurídica en Colombia y que le sobra?
Como lo indiqué, todavía estamos en una etapa de implementación del nuevo Código General del Proceso, que permitirá, teniendo siempre presente los principios orientadores de la nueva normatividad, contar con una actuación procesal pronta y eficaz, la cual será una realidad en la medida que la administración de justicia propenda y haga realidad la entrega de los recursos académicos que requieren los funcionarios judiciales para su implementación, así como aquellos físicos y tecnológicos para la realización de las actuaciones procesales (uso de las tecnologías de la información, despachos judiciales adecuadamente dispuestos para la prestación del servicio judicial, prevención y sanción de fenómenos de corrupción, asignación de funciones administrativas a personal que no tenga la obligación de impartir justicia y dedicación de éstos a la adecuada y pronta solución de los conflictos puestos a su conocimiento, etc)