COBERTURAS DE RIESGO DE CRÉDITO: UN MUNDO HETEROGÉNEO
El mercado colombiano cuenta con productos de cobertura del riesgo de crédito ofrecidos por una serie de actores altamente diferenciados en términos de sus características y de los productos que conforman su oferta de valor. El espectro se mueve entre las afianzadoras, el Fondo Nacional de Garantías, los fondos regionales de garantías, algunas formas híbridas y las Compañías de Seguros autorizadas legalmente.
A su vez, la demanda de la cobertura de riesgo de crédito corre por cuenta de un grupo de originadores de cartera de todos los colores y tamaños que buscan transferir el riesgo de crédito hacia los agentes oferentes de las coberturas.
Si bien son claras las motivaciones que persiguen los participantes en este mercado, en la práctica es usual encontrar que se confunde la fianza con el seguro de crédito, la diversificación del riesgo con la transferencia del mismo y hasta la solvencia con la liquidez, aspectos todos ellos que nublan el entendimiento del originador de cartera respecto a la óptima selección del agente de cobertura que satisfaga sus necesidades de aseguramiento.
Frente a esta problemática existe un conjunto de criterios que puede guiar la escogencia del agente de cobertura y que permite además entender sus marcadas diferencias de estructura y operación.
Ente de supervisión:
Las compañías de seguros y el Fondo Nacional de Garantías son vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, en tanto que las afianzadoras, los fondos regionales de garantías y los agentes híbridos son vigilados por la Superintendencia de Sociedades.
Esta no es una diferencia trivial puesto que el arsenal regulatorio aplicado por la Superfinanciera a sus vigilados exige niveles de solvencia, reservas técnicas, regímenes de inversión y sistemas de administración de riesgos inexistentes en la supervisión realizada por la Superintendencia de Sociedades. No en vano en algunos episodios recientes de crisis se ha propuesto ampliar la órbita de supervisión, vigilancia y control de la Superfinanciera hacia otros actores del mercado que hoy están por fuera de ella.
La calificación de riesgo:
Al ser esta una opinión experta sobre la capacidad que tiene el agente de cobertura para pagar los siniestros propios de la operación, la calificación provee un criterio adicional de selección que además de ser permanente, informa al mercado sobre el aumento o el descenso en dicha capacidad de atender los siniestros de acuerdo con los movimientos que tengan tanto la calificación como la perspectiva de la misma.
Por lo demás, no es extraño encontrar que las calificadoras de riesgo apliquen criterios de medición de la solvencia de las entidades que se mueven incluso más allá de los mínimos regulatorios exigidos por la Superfinanciera. Su conocimiento experto puede en consecuencia generar análisis más ácidos que los criterios de Basilea y proveer elementos de juicio adicionales.
El reasegurador:
La presencia de uno o varios reaseguradores garantiza que el agente oferente de la cobertura realiza una transferencia parcial o total del riesgo asumido y por lo tanto suministra una fuente de respaldo adicional. El reasegurador debe tener una calificación de riesgo y además debe estar inscrito en el registro de reaseguradores de la Superfinanciera. Con la existencia del reaseguro el agente oferente de la cobertura expone directamente el patrimonio de uno o más reaseguradores y así se transfiere y dispersa efectivamente una parte o todo del riesgo asumido.
La existencia del reasegurador opera además en doble vía. Así como el agente oferente de la cobertura expone el patrimonio del reasegurador extranjero, éste a su vez verifica las prácticas de suscripción del agente colombiano generando un control dual y complementario al ejercido por la Superfinanciera.
Integridad de la cobertura:
No es una buena práctica el afianzamiento de deudores individuales con cupos o límites de pago con los tenedores institucionales de las obligaciones. La incertidumbre propia de la actividad crediticia y su aleatoriedad intrínseca pueden desbordar dichos límites y prohijar la cultura del no pago en deudores individuales que asumen que sus créditos están cubiertos por las fianzas.
Exposición frente a un ciclo crediticio adverso:
No debe escapar al radar del originador de cartera si el agente oferente de la cobertura opera exclusivamente en el nicho del riesgo de crédito o si por el contrario opera otros frentes en donde le sea posible soportar un ciclo crediticio adverso. Así como el oferente de la cobertura busca diversificar el riesgo de crédito asumido, el originador debe examinar si el asegurador tiene todos los huevos en la canasta del riesgo crediticio.
Conocimiento del originador:
Es una condición indispensable que el agente oferente de la cobertura conozca y verifique la técnica y los procedimientos del originador en sus procesos rutinarios de colocación de cartera. Si no existe este entendimiento sobre el perfil de riesgo, las modalidades de crédito, la arquitectura de la fábrica de créditos y los scorings, entre otros aspectos, el agente de cobertura difícilmente comprenderá el riesgo asumido y su grado de exposición.
Cartera de clientes:
Es obvio que la exposición de riesgo del agente de cobertura depende del perfil de los clientes asegurados, del sector económico en que operan, de la zona geográfica a la que pertenecen y de los nichos de crédito que explotan los originadores de cartera. En este sentido, la diversificación sectorial, geográfica y de nicho debe ser la regla de oro.
Equipo humano y técnico de respaldo:
La adquisición de la cobertura también implica la compra del recurso humano que respalda el producto en una actividad altamente especializada. El soporte del back, middle y front office que participan en el negocio de las coberturas son factores de obligatoria evaluación por parte de los originadores de cartera.
Si bien esta enunciación de los factores de evaluación de los aseguradores puede orientar su proceso de selección, más importante aún es que ayuda a entender si el originador de cartera busca un producto de seguro de riesgo de crédito o si más bien opta por un esquema de afianzamiento de distribución del riesgo (mas no de transferencia) donde la solvencia, el respaldo, el soporte y la supervisión tienen un estatus inferior. Entre gustos, no hay disgustos.