15 ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY 2300

"Por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores" Congreso de Colombia - Julio 10 de 2023.

Mucha “adrenalina” se vive por estos días en las áreas de cobranza de entidades crediticias y todo tipo de empresas.

Por si fuera poco, el gran desafío que ha supuesto el acelerado deterioro que presenta la cartera, llega la Ley 2300 como esa cereza a completa este coctel de grandes retos, pero a la vez de oportunidades para la construcción de una nueva inteligencia de cobranza, tarea que demandará grandes dosis de agilidad teniendo en cuenta que solo se tienen 90 días, plazo en el que la ley estará entrando en rigor.  Conozca aquí los  15 aspectos más relevantes de la Ley.  Y al final profundice las opiniones y recomendaciones de nuestros expertos invitados.

1l La ley aplica no solo para gestión de cobranza, sino también para la gestión de ventas y envío de promociones comerciales y todo tipo de mensajes publicitarios.

2l Tres meses tienen las personas naturales y jurídicas en sus modelos B2C, para adecuar sus procesos, procedimientos, y aplicativos de gestión, así como canales de contactabilidad para estar listos para el 10 de octubre, fecha en la que entra en vigor la norma.

3l Limita la ley los canales por los que podrán contactar a los deudores, a solo los autorizados por el cliente previamente. Los mismos deberán ser informados y socializados de manera previa por parte de las entidades de cobranza con el fin de que los consumidores elijan cuáles autorizan.

4l Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, codeudor, o avalista, se debe mantener la comunicación únicamente a través de ese canal por el cual el cliente se gestionó. El cliente no podrá ser contactado por parte de gestores de cobranza humanos o digitales, mediante varios canales dentro de una misma semana.

5l Aplica para todo tipo de canales para la contactabilidad sean físicos, o digitales, web, o WhatsApp, y todo tipo de herramientas de comunicación como mensajes de texto (SMS), mensajería POI- aplicaciones, correos electrónicos, llamadas telefónicas de asesores humanos, o chatbots automatizados con inteligencia artificial, y visitas en terreno.

6l Particularmente en las gestiones de cobranza deberán abstenerse de consultar el motivo del incumplimiento de la obligación.

7l Se exceptúan de las limitaciones de canales y horarios, los contactos que tengan como finalidad informar sobre confirmación oportuna de operaciones sobre ahorros voluntarios y cesantías, enviar información solicitada por el consumidor o generar alertas sobre transacciones fraudulentas, inusuales o sospechosas.

8l Es claro que la gestión debe realizarse de manera respetuosa, pero especialmente la ley busca garantizar que no se vulnere la intimidad personal, ni familiar del deudor por lo que este no puede ser contactado en más de una ocasión durante el mismo día.

9l Queda prohibida cualquier gestión con cualquier cliente, por cualquier canal, fuera del siguiente horario:

-Lunes a viernes de 7:00 am a 7:00 pm.

-Sábados de 8:00 am a 3:00 pm.

-Domingos y días festivos.

En caso de que el consumidor requiera ser contactado en horarios distintos a los establecidos deberá manifestarlo expresamente a través de un instrumento distinto al pagaré o contrato, suscrito posteriormente.

10l Queda prohibido contactar a las referencias personales o de otra índole. Para la contactabilidad de los avalistas, codeudores y deudores solidarios aplicarán las mismas condiciones

11l Queda prohibido adelantar gestiones de venta, y cobranza mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo del consumidor financiero o de servicios, excepto cuando se trate de las obligaciones adquiridas a través de microcréditos, crédito de fomento, desarrollo agropecuario o rural, siempre y cuando exista autorización expresa del consumidor.
12l La prohibición de efectuar visitas no será aplicable cuando las personas naturales y jurídicas gestoras de cobranza, no cuenten con información actualizada de los canales autorizados y que los operadores de telefonía y empresas de mensajería física o electrónica reporten imposibilidad de contactar o entregar los mensajes al destinatario, todo lo cual deberá constar en el registro respectivo

13l  Cuando se trate de promociones para alimentar bases de datos, el consumidor deberá saberlo y aceptarlo de manera explícita.

14l Se obliga a habilitar un mecanismo ágil, sencillo y eficiente para cancelar, en cualquier momento, la recepción de mensajes y correos, siempre y cuando no exista el deber contractual de permanecer en la respectiva base de datos de cobro.

15l Será el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones quien en coordinación con la Comisión de Regulación de Comunicaciones la implementación de las medidas técnicas necesarias para adaptar el Registro de Números Excluidos con un plazo de seis (6) meses.

PROFUNDICE EN LAS OPINIONES Y RECOMENDACIONES DE EXPERTOS EN ESTE INTERESANTE ARTÍCULO:  ENDURECIMIENTO DE LA REGULACIÓN COMO UN DETONANTE DE REINVENCIÓN DEL MODELO DE COBRANZA EN ESTE  SIGUIENTE LINK

  • Mariana Mantilla, Gerente Nacional de Cobranza del Banco AV Villas
  • Alicia Soacha - Vicepresidente de Cobranzas de Mibanco. 
  • Camilo Echeverry Cubillos, Gerente de Conciliación y Negociación – Vicepresidencia de Riesgos y Cobranza – Banco de Occidente.
     
  • Leidy Prieto Ríos - Directora de Operaciones del Activo – Lulo Bank
  • María del Pilar Mejía, Gerente Legal de Juancho Te Presta, Fintech especializada en crédito digital de bajo monto, en colaboración con su equipo legal y con el área de cartera, liderado por Luisa Álvarez, nos comparten una visión amplia de la norma y nos presentan interesantes recomendaciones sobre esos factores clave para reconstruir la operación.
  • Cristian Fernando Barrera Cerón, Experto en Protección de Datos y Derecho Financiero

-  CONOZCA MAS DE LA  LEY 2300: UNA MIRADA PROSPECTIVA, DESAFÍOS Y RECOMENDACIONES DE MANEJO POR CHRISTIAN CAMILO GUZMAN JIMENEZ, GERENTE DE CRÉDITO Y FINANCIERO EN FINCOMERCIO 

Christian Camilo Guzmán Jiménez - Gerente de Crédito y Financiero Fincomercio. Economista, especialista en Riesgo y control instituciones financieras. Master Business Administration - Finance and Technology Universidad de los Andes.  

Descargue aquí articulo completo página 50    Especial sobre la ley 2300 páginas 50 a 57.